{"id":2222,"date":"2018-02-26T17:22:16","date_gmt":"2018-02-26T17:22:16","guid":{"rendered":"http:\/\/hstconsultora.com.ar\/web\/?p=2222"},"modified":"2018-12-17T15:33:06","modified_gmt":"2018-12-17T15:33:06","slug":"responsabilidad-penal-para-personas-juridicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/hstconsultora.com.ar\/web\/responsabilidad-penal-para-personas-juridicas\/","title":{"rendered":"Responsabilidad Penal para Personas Jur\u00eddicas"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Impacto en las empresas y funcionarios p\u00fablicos<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A partir del 1 de marzo entra en vigencia la Ley 27401 que establece el r\u00e9gimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jur\u00eddicas privadas y tambi\u00e9n a funcionarios p\u00fablicos, contemplando los delitos de cohecho y tr\u00e1fico de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones p\u00fablicas, concusi\u00f3n, enriquecimiento il\u00edcito de funcionarios y empleados, balances e informes falsos agravados.<\/p>\n<p>Asimismo, las personas jur\u00eddicas pasan a ser responsables directa o indirectamente por su intervenci\u00f3n directa, as\u00ed como tambi\u00e9n por la que un tercero hubiera hecho en su nombre con la aprobaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>Otro aspecto contenido en la normativa habla que la responsabilidad de la persona jur\u00eddica es transmitida a la persona jur\u00eddica resultante o absorbente en los casos de transformaci\u00f3n, fusi\u00f3n, absorci\u00f3n, escisi\u00f3n o cualquier otra modificaci\u00f3n societaria, salvo se hagan las denuncias preventivas correspondientes.<\/p>\n<p>En el caso que se compruebe que el delito no podr\u00eda haberse cometido sin conocimiento previo de la persona jur\u00eddica, \u00e9sta podr\u00e1 ser condenada a\u00fan cuando no haya sido posible identificar a la persona f\u00edsica que hubiere intervenido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>Penas aplicables<\/em><\/strong><\/p>\n<p>La ley tambi\u00e9n establece las penas aplicables a las personas jur\u00eddicas de encontr\u00e1rsela responsable de alguno de los delitos mencionados, las cuales se refieren a multas seg\u00fan el monto del beneficio indebido obtenido o que se hubiese obtenido, suspensi\u00f3n total o parcial de actividades, suspensi\u00f3n para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios p\u00fablicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la personer\u00eda cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisi\u00f3n del delito, p\u00e9rdida o suspensi\u00f3n de los beneficios estatales que tuviere, publicaci\u00f3n de un extracto de la sentencia condenatoria.<\/p>\n<p>Para el caso de funcionarios p\u00fablicos, la nueva legislaci\u00f3n genera modificaciones al C\u00f3digo Penal a efectos de fortalecer las penas en el caso que los mismos participen de los delitos mencionados en dicho c\u00f3digo.<\/p>\n<p>Claramente los legisladores intentan avanzar en la relaci\u00f3n estado-empresa con el objetivo de eliminar, o al menos enfocarse, en una de las fuentes donde se encuentra una gran falta de transparencia. Seguramente podr\u00edamos extendernos por mucho m\u00e1s espacio hablando de los inconvenientes que genera para un pa\u00eds esa falta de transparencia agregando tambi\u00e9n los \u201cposibles culpables\u201d de esa situaci\u00f3n. Pero ello lo podr\u00edamos hacer caf\u00e9 mediante en alg\u00fan otro momento.<\/p>\n<p>La intenci\u00f3n de este art\u00edculo es comentar sint\u00e9ticamente la nueva ley, como lo hicimos m\u00e1s arriba, y adem\u00e1s introducirnos brevemente en algunas acciones concretas que tanto las empresas como los organismos p\u00fablicos podr\u00eda implementar para prevenir y tambi\u00e9n resguardarse de los riesgos generados por posibles hechos de corrupci\u00f3n. Efectivamente, la misma normativa expresa que las personas jur\u00eddicas podr\u00e1n implementar a estos efectos programas de integridad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>Programas de integridad<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Los programas de integridad tienen que ver con la implementaci\u00f3n de acciones, mecanismos y procedimientos administrativos internos donde se especifiquen los controles, responsables y rutinas de trabajo que permitan prevenir, detectar y corregir irregularidades. Dichos programas incluyen la definici\u00f3n de un c\u00f3digo de \u00e9tica, reglas y procedimientos espec\u00edficos, capacitaciones, an\u00e1lisis de riesgos, entre otras acciones.<\/p>\n<p>Pero as\u00ed como la ley \u201csugiere\u201d la implementaci\u00f3n de programas de integridad a las personas jur\u00eddicas, lo transforma en obligatorio para aquellas que deseen contratar con el Estado nacional, en aquellos contratos que:<\/p>\n<ul>\n<li>por su monto deban ser aprobados por autoridad con rango no menor a Ministro;<\/li>\n<li>se encuentren comprendidos en el art\u00edculo 4\u00b0 del decreto delegado N\u00b0 1023\/01 (compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultor\u00eda, alquileres con opci\u00f3n a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio p\u00fablico y privado del Estado Nacional; obras p\u00fablicas, concesiones de obras p\u00fablicas, concesiones de servicios p\u00fablicos y licencias);<\/li>\n<li>se encuentren comprendidos por las leyes 13.064 (obras p\u00fablicas), 17.520 (obras p\u00fablicas con concesi\u00f3n de tarifas de peajes), 27.328 (contratos de participaci\u00f3n p\u00fablico-privada) y los contratos de concesi\u00f3n o licencia de servicios p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>Prevenci\u00f3n y resguardo para las empresas y organismos<\/em><\/strong><\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n de programas de integridad lo podemos asimilar a la implementaci\u00f3n de determinadas normas de calidad o similar, incluso pudi\u00e9ndose certificar por un organismo competente o no, de acuerdo a la pol\u00edtica seguida por la direcci\u00f3n. Existen normativas de tipo voluntarias que podr\u00edan utilizarse como modelos de implementaci\u00f3n, tal es el caso de la norma IRAM 17450, Prevenci\u00f3n de Fraude Corporativo, y la norma ISO 37001, Gesti\u00f3n Anti-soborno.<\/p>\n<p>De todas maneras, y como siempre les proponemos a las empresas y organismos que asistimos, m\u00e1s all\u00e1 del programa o normativa que se desee implementar, esta es una excelente oportunidad para embarcarse en el desaf\u00edo de desarrollar la propia empresa u organismo, en un camino que varios han iniciado y que tiene que ver con el logro de mayor productividad, eficiencia en las tareas, seguridad en los procesos y mejoras en los resultados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>Tom\u00e1s Chahin<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>Licenciado en Administraci\u00f3n-UBA. Posgrado en Gesti\u00f3n de la Calidad. Socio de HST Consultora T\u00e9cnica. Profesor universitario. Titular del Comit\u00e9 de Prevenci\u00f3n de Fraude Corporativo del IRAM y participante de la redacci\u00f3n de la norma IRAM 17450.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Impacto en las empresas y funcionarios p\u00fablicos &nbsp; A partir del 1 de marzo entra en vigencia la Ley<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-2222","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/hstconsultora.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2222","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/hstconsultora.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/hstconsultora.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hstconsultora.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hstconsultora.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2222"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/hstconsultora.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2222\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/hstconsultora.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2222"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/hstconsultora.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2222"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/hstconsultora.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2222"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}