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Responsabilidad Penal para Personas Jurídicas
febrero 26, 2018

 

Impacto en las empresas y funcionarios públicos

 

A partir del 1 de marzo entra en vigencia la Ley 27401 que establece el régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas y también a funcionarios públicos, contemplando los delitos de cohecho y tráfico de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, concusión, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, balances e informes falsos agravados.

Asimismo, las personas jurídicas pasan a ser responsables directa o indirectamente por su intervención directa, así como también por la que un tercero hubiera hecho en su nombre con la aprobación de la misma.

Otro aspecto contenido en la normativa habla que la responsabilidad de la persona jurídica es transmitida a la persona jurídica resultante o absorbente en los casos de transformación, fusión, absorción, escisión o cualquier otra modificación societaria, salvo se hagan las denuncias preventivas correspondientes.

En el caso que se compruebe que el delito no podría haberse cometido sin conocimiento previo de la persona jurídica, ésta podrá ser condenada aún cuando no haya sido posible identificar a la persona física que hubiere intervenido.

 

Penas aplicables

La ley también establece las penas aplicables a las personas jurídicas de encontrársela responsable de alguno de los delitos mencionados, las cuales se refieren a multas según el monto del beneficio indebido obtenido o que se hubiese obtenido, suspensión total o parcial de actividades, suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, disolución y liquidación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere, publicación de un extracto de la sentencia condenatoria.

Para el caso de funcionarios públicos, la nueva legislación genera modificaciones al Código Penal a efectos de fortalecer las penas en el caso que los mismos participen de los delitos mencionados en dicho código.

Claramente los legisladores intentan avanzar en la relación estado-empresa con el objetivo de eliminar, o al menos enfocarse, en una de las fuentes donde se encuentra una gran falta de transparencia. Seguramente podríamos extendernos por mucho más espacio hablando de los inconvenientes que genera para un país esa falta de transparencia agregando también los “posibles culpables” de esa situación. Pero ello lo podríamos hacer café mediante en algún otro momento.

La intención de este artículo es comentar sintéticamente la nueva ley, como lo hicimos más arriba, y además introducirnos brevemente en algunas acciones concretas que tanto las empresas como los organismos públicos podría implementar para prevenir y también resguardarse de los riesgos generados por posibles hechos de corrupción. Efectivamente, la misma normativa expresa que las personas jurídicas podrán implementar a estos efectos programas de integridad.

 

Programas de integridad

Los programas de integridad tienen que ver con la implementación de acciones, mecanismos y procedimientos administrativos internos donde se especifiquen los controles, responsables y rutinas de trabajo que permitan prevenir, detectar y corregir irregularidades. Dichos programas incluyen la definición de un código de ética, reglas y procedimientos específicos, capacitaciones, análisis de riesgos, entre otras acciones.

Pero así como la ley “sugiere” la implementación de programas de integridad a las personas jurídicas, lo transforma en obligatorio para aquellas que deseen contratar con el Estado nacional, en aquellos contratos que:

  • por su monto deban ser aprobados por autoridad con rango no menor a Ministro;
  • se encuentren comprendidos en el artículo 4° del decreto delegado N° 1023/01 (compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado Nacional; obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias);
  • se encuentren comprendidos por las leyes 13.064 (obras públicas), 17.520 (obras públicas con concesión de tarifas de peajes), 27.328 (contratos de participación público-privada) y los contratos de concesión o licencia de servicios públicos.

 

Prevención y resguardo para las empresas y organismos

La implementación de programas de integridad lo podemos asimilar a la implementación de determinadas normas de calidad o similar, incluso pudiéndose certificar por un organismo competente o no, de acuerdo a la política seguida por la dirección. Existen normativas de tipo voluntarias que podrían utilizarse como modelos de implementación, tal es el caso de la norma IRAM 17450, Prevención de Fraude Corporativo, y la norma ISO 37001, Gestión Anti-soborno.

De todas maneras, y como siempre les proponemos a las empresas y organismos que asistimos, más allá del programa o normativa que se desee implementar, esta es una excelente oportunidad para embarcarse en el desafío de desarrollar la propia empresa u organismo, en un camino que varios han iniciado y que tiene que ver con el logro de mayor productividad, eficiencia en las tareas, seguridad en los procesos y mejoras en los resultados.

 

Tomás Chahin

Licenciado en Administración-UBA. Posgrado en Gestión de la Calidad. Socio de HST Consultora Técnica. Profesor universitario. Titular del Comité de Prevención de Fraude Corporativo del IRAM y participante de la redacción de la norma IRAM 17450.

 
 


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